jueves, 30 de junio de 2011
Trans_Visión Ltda., y la idea de dicho proyecto es distribuir y comercializar mermeladas de frutas exóticas en Colombia y el exterior:
Realiza revisión del comportamiento de las principales monedas de negociación y cambio internacional (Dólar, euro y yen), publicando en el blog lo encontrado.
Para llevar un control del mercado cambiario existen distintos mecanismos y fuentes de información que nos permiten monitorearlo, varias de estas fuentes las podemos obtener en páginas de algunos bancos como Bancolombia, en la cual uno puede inscribirse y recibir diariamente reportes del comportamiento de las divisas y otros temas financieros de interés para los empresario. Ejemplo de esto lo podemos ver en el PDF adjunto (llamado Bancolombia), dónde se puede ver una investigación económica del mercado cambiario.
Por otro lado también Google ofrece una opción llamada alertas, a las cuáles uno puede acceder fácilmente con sólo ingresar algunos datos personales y el correo electrónico. El siguiente pantallazo es una muestra de la alerta que sale en el correo, en este caso relacionada con el precio del dólar, la cual es un hipervínculo con la página en dónde aparece la totalidad de la información a la que hace referencia, la cual es la siguiente
Otro mecanismo puede ser viendo los estudios económicos que aparecen en las páginas de las comisionistas de bolsa, que también se encuentra en formato PDF, y salen diariamente a las 8:30 am después de la apertura del mercado de capitales de Colombiano. Algunas de estas comisionistas son:
· ACCIONES Y VALORES: http://www.accivalores.com/, la cual ofrece informes de divisas diarios o semanales como el del miércoles 22 de Junio que podemos encontrar adjunto (llamado DOLAR22JUN11), dónde encontramos la tabla de pivotes relacionada con las acciones que conforman el mercado colombiano y sus precios de cierre, máximos, mínimos, resistencias, pivotes y soportes. Niveles del peso dólar, en un gráfico de velas obtenido de Bloomberg, situación del Euro-Dólar, con su respectivo análisis y gráfico. Y los drivers del Peso-Dólar.
Además de otros informes periódicos diseñados por el departamento de análisis, de esta entidad, que con el fin de presentar una descripción y análisis de la coyuntura, permite conocer la evolución de las distintas variables de la economía, de manera más completa incluyendo el FOREX, situación del Euro, situación de otras monedas como el Real de Brasil. el Peso Chileno, el Peso Mexicano, la Lira Turca, entre otros, también se puede ver en el archivo adjunto (llamado Comité 24 de Junio).
· INTERBOLSA: http://www.interbolsa.com/adminContenidos/web/interbolsa/compreyacciones, comisionista que también ofrece investigación económicas de gran ayuda como análisis fundamentales de divisas también en PDF, en la siguiente página se puede ver un ejemplo del 22 de junio:
http://www.interbolsa.com/adminContenidos/c/document_library/get_file?uuid=19c4a53f-5279-4bc8-949d-b18945a56f25&groupId=12039. El cual ofrece el comportamiento del peso colombiano, tabla de la Balanza Cambiaria de Colombia y la tabla de la Cotización del Mercado de Divisas.
Otro medio que también podemos emplear, en caso de requerir con agilidad el valor de la TRM son las páginas de los periódicos económicos locales, como:
· PORTAFOLIO: http://www.portafolio.co/, en la página principal o en la de indicadores. Dónde aparecen gráficos como los siguientes:
Elabora y presenta graficas de la fluctuación de la divisa en las últimas semanas; en lo posible deben establecer una forma de actualizar cada día la
La siguiente página le permite a Transvisión conocer el precio actual del dólar: http://www.preciodolar.com/precio-del-dolar-en-colombia
MEDIO CAMBIARIO
Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:
De acuerdo con la normatividad cambiaria, las divisas a las cuales nos referimos, obligatoriamente deben ser compradas, vendidas o transferidas por intermedio de un banco comercial, hipotecario, una corporación financiera, una compañía de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional (FEN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (BANCOLDEX), una cooperativa financiera, una sociedad comisionista de bolsa, una casa de cambio o de una cuenta corriente de compensación.
Existen operaciones con las divisas que no son del mercado cambiario, que tienen regulación por parte del régimen de cambios, como son en entre otras:
b. Infracción cambiaria: Es la violación de las normas vigentes en la fecha de ocurrencia de los hechos, a la que corresponde la imposición de una sanción de carácter económico; su naturaleza es eminentemente administrativa y nunca de carácter penal. La sanción cambiaria en ningún caso puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
c. Usos de las divisas del mercado no cambiario de los residentes en el país: Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas, las cuales pueden utilizarse principalmente para:
d. Operaciones prohibidas con divisas del mercado no cambiario: Está prohibido realizar depósitos, operaciones financieras en moneda extranjera o en general cualquier contrato o convenio entre residentes en la citada moneda.
Lo anterior, no significa que esté prohibido dentro del país pactar en moneda extranjera obligaciones que no correspondan a operaciones de cambio, pero su pago debe efectuarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha en que se adquirieron las obligaciones, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.
La mayoría de infracciones que se cometen frente al régimen cambiario es por desconocimiento de normas y su aplicación a la realidad, todas las personas residentes o no en Colombia que realicen operaciones de cambio en el país están obligados a acogerse a la norma.
Algunas de las bolsas europeas registran valorizaciones a esta hora; no obstante, las principales bolsas del continente americano permanecen en terreno negativo. El índice que refleja el comportamiento de las materias primas registra leves caídas en la jornada, al tiempo que el dólar sigue fortaleciéndose frente a la mayoría de las monedas del globo.
En EE.UU el dato final del PIB anualizado para el 1T10 estuvo en línea con los proyectado por los analistas (1.9%); mientras que las órdenes de bienes duraderos en mayo superaron las expectativas al ubicarse en 1.9%, cuando se esperaba que se situaran en 1.5%. A pesar de estas cifras que resultan positivas para la economía, los temores ante la situación de Grecia vuelven a guiar a los mercados. Los agentes continúan especulando sobre el plan de austeridad en ese país, si pasará la prueba o no; además, comienzan a descontar que no sería suficiente para solucionar la crisis de deuda soberana.
Esta es una de las principales razones por las que el dólar avanza 0.50% frente al conjunto de monedas más líquidas, 0.12% respecto a la canasta conformada por las 6 principales monedas latinoamericanas y 0.07% frente a las asiáticas. El apetito por otras monedas consideradas refugio también se mantiene; el yen japonés avanza 0.09% y el franco suizo 0.10% respecto al dólar.
Algunas de las monedas respecto a las cuales el dólar no se aprecia son el peso chileno y el peso colombiano. En el caso de la moneda chilena, ésta se ha visto favorecida por un incremento en los precios del cobre, el principal producto de exportación de Chile. Entre tanto, el USDCOP abrió la sesión $5.10 por debajo del cierre del jueves, en $1,782.05. Tras la apretura alcanzó un mínimo de $1,781.60; sin embargo, en línea con el comportamiento de los mercados externos, y aunque el peso colombiano aún se aprecia frente al dólar en la jornada (0.12%), la moneda colombiana ha ido recortando ganancias. En este momento, el USDCOP se cotiza en $1,785.00,
DÓLAR
El peso-dólar retorna a niveles cercanos a los 1776, el cual se ha convertido en un nivel muy fuerte desde hace ya varias jornadas
Los mercados internacionales se mueven al alza gracias a que la Unión Europea se muestra comprometida a ayudar a Grecia, junto con países como China. Esto ha llenado de nuevo al mercado de optimismo, generando una mejor dinámica en el mercado accionario mundial. Los activos energéticos se han convertido en motores importantes de valorización en las bolsas internacionales.
El dólar frente a sus monedas pares muestra un retroceso de -0.15% luego de haber presentado una tendencia al alza con el voto de confianza brindado por el parlamento griego a su primer ministro el día de ayer. No obstante, con el rebote en el precio de los commodities, el dólar ha mostrado señales de debilitamiento.
En cuanto al mercado nacional, el dólar abrió por debajo de su nivel de cierre del día anterior en 1777.30 pesos y ha presentado una figura de indecisión durante la jornada.
Sobre las 10 de la mañana la divisa había alcanzado un mínimo de 1776.70 y un máximo de 1781. Se cotiza en promedio sobre los 1778.71 pesos y se han negociado cerca de 158 millones de dólares
Elabora y publica una lista con los principales numerales cambiarios indicando si corresponden a importaciones o exportaciones según corresponda.
El numeral cambiario es el código asignado por el Banco de la República para identificar las operaciones de cambio que se canalicen o regulen a través del mercado cambiario, son utilizados por el Banco de la República para fines estadísticos.
Las divisas canalizadas a través del mercado cambiario son:
ü Ingresos: Son toda compra de divisas efectuada por los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC), así como las consignaciones que los residentes en Colombia efectúen en las cuentas de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.
ü Egresos: Son toda venta de divisas efectuada por los IMC, así como los retiros que los residentes en Colombia efectúen de las cuentas de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.
La siguiente es la lista de los principales numerales cambiarios:
Identifica que tipo de formulario para la declaración de cambio exige la normatividad para el caso de una exportación y para el de una importación, de acuerdo a su proyecto en una operación internacional, la cual reporta un plazo de pago no superior a 90 días,
La declaración de cambio por operaciones de cambio realizadas con o a través de los intermediarios del mercado cambiario, deberá presentarse ante los mismos al momento en que se efectúe la compra, venta o negociación de divisas. Se presentara en formularios debidamente diligenciados donde se consignara la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de la República.
Para el caso de Exportación de Transvisión Ltda., utilizamos el Formulario No. 2 para la declaración de cambio por exportación de bienes, mediante la clasificación del numeral cambiario No. 1060 (Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana): Este pago es efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario, en un plazo igual o inferior a doce (12) meses contados a partir de la fecha de declaración de exportación definitiva. Este numeral incluye las exportaciones a zonas francas industriales que se cancelen en moneda legal colombiana.
Para el caso de Importaciones realizadas por Transvisión Ltda., utilizamos el Formulario No. 1 para la declaración de cambio por importación de bienes, mediante la clasificación del numeral cambiario No. 2060 (Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana): Este pago es efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario, en un plazo igual o inferior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte o de la fecha del formulario movimiento de mercancías en zona franca – salida de mercancías. Este numeral incluye las importaciones desde zonas francas industriales que se cancelen en moneda legal colombiana.
Elabora y publica una tabla mostrando las principales sanciones por incumplimiento, de los términos de tiempo de presentación ante el Banco Central y demás, aplicables de acuerdo a la normatividad vigente
a. Régimen cambiario: Es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales. Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas. De acuerdo al régimen cambiario Colombiano se pueden considerar dos mercados:
ü Mercado cambiario: Está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello, que son:
Ø Por conducto de los intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario).
Ø A través del mecanismo de compensación.
Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:
Ø Importación y exportación de bienes.
Ø Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
Ø Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
Ø Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
Ø Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
Ø Avales y garantías en moneda extranjera.
Ø Operaciones de derivados.
De acuerdo con la normatividad cambiaria, las divisas a las cuales nos referimos, obligatoriamente deben ser compradas, vendidas o transferidas por intermedio de un banco comercial, hipotecario, una corporación financiera, una compañía de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional (FEN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (BANCOLDEX), una cooperativa financiera, una sociedad comisionista de bolsa, una casa de cambio o de una cuenta corriente de compensación.
Operaciones del mercado cambiario cuyo control corresponde a la DIAN: Esta entidad del estado ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de:
Ø Importaciones y exportaciones de bienes.
Ø Gastos asociados a las importaciones y exportaciones.
Ø Financiación, en moneda extranjera, de importaciones y exportaciones.
Ø Sobrefacturación y subfacturación de las anteriores operaciones y sobre las demás cuyo control no corresponda a las Superintendencias de Sociedades y Bancaria.
ü Mercado no cambiario: Está constituido por las divisas que generan todas las operaciones de cambio, distintas de aquellas que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.
Existen operaciones con las divisas que no son del mercado cambiario, que tienen regulación por parte del régimen de cambios, como son en entre otras:
Ø El ingreso o salida del país de divisas o pesos colombianos, así como títulos representativos de los mismos.
Ø La compraventa de divisas de manera profesional.
Ø Las divisas recibidas por los hoteles y agencias de turismos a los turistas extranjeros.
Ø Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera.
Operaciones del mercado no cambiario cuyo control corresponde a la DIAN: Esta entidad ejerce el control de las operaciones realizadas con las divisas cuya negociación no debe efectuarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados, las cuales se entiende que son de libre tenencia, posesión y negociación dentro de las limitaciones señaladas por el régimen cambiario. A manera de ejemplo, a este mercado pertenecen las divisas:
Ø Ingresadas o egresadas por los viajeros.
Ø Recibidas por las agencias de turismo y los hoteles por bienes y servicios vendidos a turistas extranjeros.
Ø La compraventa de manera profesional ejercida por las residentes en el país, diferentes a las que efectúan las casas de cambio autorizadas para ello.
Ø Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera.
b. Infracción cambiaria: Es la violación de las normas vigentes en la fecha de ocurrencia de los hechos, a la que corresponde la imposición de una sanción de carácter económico; su naturaleza es eminentemente administrativa y nunca de carácter penal. La sanción cambiaria en ningún caso puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
c. Usos de las divisas del mercado no cambiario de los residentes en el país: Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas, las cuales pueden utilizarse principalmente para:
Ø Ser vendidas a otros residentes.
Ø Pagar en el país fletes y tiquetes de transporte internacional.
Ø Atender gastos personales efectuados con tarjetas de crédito internacionales.
Ø Pagar primas por concepto de seguros denominados en dólares en los casos señalados en la ley.
Ø Pagar obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior.
Ø Pagar en el exterior o en país el valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia debe cubrir en moneda extranjera de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en la ley.
Ø Realizar en el exterior inversiones financieras y en activos.
Ø Canalizar, voluntariamente, divisas del mercado libre, por conducto del mercado cambiario.
Ø Cualquiera otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario.
d. Operaciones prohibidas con divisas del mercado no cambiario: Está prohibido realizar depósitos, operaciones financieras en moneda extranjera o en general cualquier contrato o convenio entre residentes en la citada moneda.
Lo anterior, no significa que esté prohibido dentro del país pactar en moneda extranjera obligaciones que no correspondan a operaciones de cambio, pero su pago debe efectuarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha en que se adquirieron las obligaciones, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.
La mayoría de infracciones que se cometen frente al régimen cambiario es por desconocimiento de normas y su aplicación a la realidad, todas las personas residentes o no en Colombia que realicen operaciones de cambio en el país están obligados a acogerse a la norma.
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